La Ley 7/2012, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude introduce medidas tributarias que pretenden prevenir y luchar contra el fraude fiscal.
La norma aprueba una nueva obligación informativa por la que deberán declararse a la Agencia tributaria las cuentas corrientes, bienes inmuebles, otros bienes y derechos situados en el extranjero.
También regula un régimen sancionador en caso de incumplimiento de esta obligación de información, estableciendo una sanción mínima de 10.000 euros.
A partir del día 19 de noviembre de 2012, se tratan como ganancias patrimoniales todos aquellos bienes o derechos que no se hayan declarado en la Renta, Patrimonio o regularizado por la declaración de amnistía fiscal, siempre y cuando la titularidad de los mismos no proceda de ejercicios prescritos, obligaciones que pretenden desincentivar los abanderamientos de conveniencia por motivos fiscales.
Pero la medida que puede afectar la mecánica de los concesionarios serán las limitaciones de los cobros en efectivo.
Se limita el pago en efectivo, hasta un importe inferior a 2.500 euros, en las operaciones en que una de las partes sea un empresario o profesional. El límite será de 15.000 euros si la que paga es una persona física no residente en España y no actúa como empresario o profesional.
Estamos a expensas de cómo interpreta la Agencia Tributaria el concepto “operación”. Sin ir más lejos, en una interpretación restrictiva, quedarían limitados a 2.499,99 Euros los cobros en efectivo de cuotas anuales de mantenimiento recurrente, o el alquiler de amarre, o el suministro de combustible. Y con ello, se impone un nuevo control a las embarcaciones de 12 o más metros de eslora.
Del mismo modo se impide el cobro en efectivo de los atrasos de usuarios que no están al corriente de pago y, que en ocasiones, hacen el esfuerzo de coger dinero de donde pueden para ponerse al día. Con lo que cuesta a veces cobrar, ¿Cómo rechazar el cobro de lo debido porque el usuario quiere pagar en efectivo?
En caso de incumplimiento de la limitación, se establece una sanción cuantificada en el 25% de la cuantía pagada en efectivo. La sanción puede ser impuesta a cualquiera de las partes de la operativa.
Mercè Moliné
BA abogados
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