De nuevo me dispongo a zarpar, a dar un paseo por el mar y, antes de hacerlo, debo comprobar que llevo toda la documentación. En la entrada de hoy, rescato la información contenida en la web de Salvamento Marítimo para que la tengáis en cuenta.
Algunos de los documentos que estamos obligados a llevar en nuestra embarcación:
- Certificado de Registro Español / Permiso de Navegabilidad.
- Certificado de Navegabilidad en vigor que garantiza haber superado la Inspección Técnica de Buques (ITB) en una entidad colaboradora de inspección (Real Decreto 1434/1999). En la página web del Ministerio de Fomento puede consultarse la lista autorizada de entidades colaboradoras.
- Si procede, placa en el casco del Marcado CE (Real Decreto 2127/2004), con Declaración de conformidad y Manual del propietario de la embarcación y del motor.
-Justificante del pago de la prima del seguro obligatorio de responsabilidad civil.
-Titulación oficial del patrón de la embarcación, no caducada y ajustada al tipo y zona de navegación (Orden del Ministerio de Fomento 300/2007).
-Documentación personal de los tripulantes.
-Documentación fiscal.
Más información,
aquí.
No seáis perezosos y comprobad que toda la documentación requerida va a bordo.
Juan de Alborán.