La náutica deportiva no es ajena al incremento impositivo que el Consejo de Ministros aprobó el 13 de julio de 2012 por Real Decreto-Ley 20/2012, en el que se prevén, entre otras, una serie de medidas de carácter fiscal, con incidencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Es conocido, por repetido, que en lo referente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) las principales novedades que se aplicarán a partir del día 1 de septiembre de 2012 vienen dadas por el incremento de los tipos de gravamen: el general pasa del 18% al 21%, y el reducido del 8% al 10%. Se mantiene el tipo superreducido al 4%.
Pero lo que hemos de destacar es la modificación del tipo de gravamen de determinados servicios y entregas de bienes que han pasado del tipo reducido al general, por lo que se ha incrementado su gravamen en 13 puntos. En el grupo de servicios y bienes que incrementan su tributación del 8% al 21%, destaca: "Los servicios que se presten a personas físicas que practiquen deporte o la educación física siempre que estos servicios estén directamente relacionados con estas prácticas.
Llevamos años discutiendo con la Dirección General de Tributos sobre qué se entendía por servicio directamente relacionado con la práctica del deporte náutico. Consulta a consulta se iban reduciendo los supuestos en los que se aceptaba la tributación reducida del IVA alegando, precisamente, normativa comunitaria.
Con la reforma fiscal de julio de 2012, a partir del 1 de septiembre le será aplicable el tipo general del 21% a todos los servicios que se presten a personas físicas que practiquen deporte o la educación física.
Una advertencia, de momento, las entidades que tienen reconocido su carácter social y gozan de la exención a efectos del IVA, podrán continuar manteniendo este régimen. Se ha cambiado el tipo impositivo, pero no las condiciones de su exención.
Jaume Prats
BA abogados
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