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Caso APPA 2: Gobernar no es fácil, pero hacerlo a espaldas de la Ley no debe ser la mejor de todas

Caso APPA 2: Gobernar no es fácil, pero hacerlo a espaldas de la Ley no debe ser la mejor de todas
El control al poder político de los Tribunales: se declarara la falacia, engaño y arbitrariedad del plan de aumento de los canones de los puertos deportivos materializado en los años 2006 a 2011.

El tres de julio de este año el Tribunal Supremo ha dictado sentencia anulando en su totalidad el Decreto de Presidencia por el que hemos estado pagando 8 años, el ignominioso decreto 371/2004 del Presidente Chaves, que es declarado ilegal en su totalidad. O sea, que el plan que propusieron los “situados” a doña Montserrat Badía, lo que ella propuso a doña Concepción Gutiérrez, lo que ésta propuso al Consejo de Gobierno, lo que validó el señor Griñán como Consejero de Hacienda y lo que validó el Consejo Consultivo, ha sido declarado ilegal por el Tribunal Supremo y por algo fundamental y evidente: la falta de la Memo-ria Económica-Financiera que debe acompañar a todo decreto que desarrolle un tributo. Para que no quede la menor duda de la gravedad de la antisocial actuación de la Junta de Andalucía en este asunto, nuestro Tribunal Supremo recuerda que cuando se trata de imponer tasas (tributos) la memoria Económi-co-Financiera es la garantía que tienen los ciudadanos frente a la arbitrariedad de la administración y que no se puede obviar por muy superflua que le parezca a los “situados” y a sus superiores en la cadena de mando, ya que no sólo se viola el art. 20 de la ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, sino el derecho a la tutela efectiva que contempla el art 24 de la Constitución.

A causa del ilegal e inmoral reglamento conocido como decreto 371/2004, los concesionarios de puertos deportivos han estado durante diez años en total indefensión frente a la voracidad recaudatoria del selecto grupo de "situados" que han estado girando facturas (luego llamadas liquidaciones) desde 2006 hasta 2011, han estado aplicando recargos e intereses de unos cánones NULOS, ilegales, pero que nos han obligado a pedir créditos, a sufrir embargos, a sufragar gastos de abogados, tasas judiciales, informes periciales y todo un calvario para mayor gloria de los “situados VIP”, porque la segunda parte de esta historia, es que ni Sr. Chaves, ni el Sr.Griñan, ni la Sra. Gutiérrez, ni la Sra.Badía, ni los miembros antiguos del Consultivo, ni el Sr. Salgueiro, ni el Sr. Moreno ni el resto de Consejeros de Obras Públicas, ninguno va a asumir responsabilidad política, ni económica, ni civil ni penal. Ahora hay otros mandos políticos que de esto no saben nada, que acaban de llegar. Pero los “situados” ahí siguen, prepotentes y soberbios, infalibles e intocables, al fin y a la postre, piensan, son los políticos que firman los que arriesgan, son los políticos los que cometen ilegalidades, los “situados” nunca se equivocan y tampoco tienen motivo para cambiar, saben que los políticos pasan y ellos son permanentes.

Prueba de cuanto se ha expuesto es el canon del año 2012: la Ley 21/2007 de Puertos de Andalucía, que deroga toda la legislación anterior de puertos e implantó un régimen de tasas en sus artículos 63 y 64, mantuvo la vigencia de la Ley 6/86 y sus reglamentos (el famoso 371/2004 entre ellos), hasta que se aprobara un Reglamento que desarrollare aquélla, lo que vino a hacer el Decreto 368/2011 de 20 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de los servicios públicos portuarios, de las actividades comerciales e industriales, y de las tasas de los puertos de Andalucía, que se aprueba por el Consejo de Gobierno en sesión del 20-12-2011, previo informe del Consejo Consultivo y se publica el día 31-12-2011, BOJA 255, para entrar en vigor el 1/1/2012.

La situación con la que se encuentra el día 1 de enero de 2012 la egregia élite de intocables "situados" es la siguiente: habían consultado a la Dirección General de Financiación y Tributos y les habían informado de que las tasas de los art 63 y 64 de la ley 21/2007 no se podían aplicar a las concesiones anteriores a dicha ley por ausencia de norma de derecho transitorio que así lo dispusiera. No se podía aplicar ni la ley 21/2007, ni, por tanto, el nuevo decreto 368/2011 de 20 de diciembre decreto que desarrolla aquélla. El más preciado fruto de su trabajo, el decreto 371/2004, estaba derogado por la ley 21/2007 antes citada. Lo que sería un problema para cualquier administración (fácilmente subsanable) no lo es para los “situados” a quienes sobran las ocurrencias: a falta de norma legal que amparase su insaciable sed recaudatoria, se inventaron unos cánones para 2012. Prueba de que en el año 2012 se exaccionan tasas ilegales a sabiendas de la falta de cobertura legal, es que los Jefes del equipo dirigente de APPA consiguen que se lleve al Parlamento de Andalucía y que se apruebe en la ley 5/2012 de Presupuestos una nueva disposición adicional sexta para la ley 21/2007 para aplicar a los puertos con concesiones anteriores a la Ley las nuevas tasas que desarrolla el Decreto 368/2011. Como todo en APPA, el texto de la D. Adicional 6ª es una birria, defectuosa técnicamente e inservible a los fines perseguidos por el elenco de "situados”.

Después de las prisas por introducir la D.A. 6ª en la ley, en los ejercicios de 2013 y 2014 sí se calculan los nuevos cánones en base pero, aunque resulte incomprensible, inaceptable e imperdonable los “situados” y la ”cadena de mando”, no han considerado necesario molestarse en confeccionar la Memoria Eco-nómico-Financiera que exige el art 20 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, trámite y precedente considerado imprescindible en toda la jurisprudencia del Tribunal Supremo y que ha sido recordado a la consejería de O.P. y T. y a su agencia APPA en la reciente sentencia de 3 de julio pasado. No cabe duda de que en la Junta de Andalucía, algunos prefieren seguir evitando todo control judicial sobre la voracidad recaudatoria. Reiteramos la justificada sensación de inmunidad del elenco de "situados" anclados en la impunidad más absoluta.

Se hace imprescindible poner orden en la Agencia Pública Puertos de Andalucía, pero nuestro deseo es que se repare el daño causado y se actúe conforme a la legalidad y nos gustaría que se hiciera voluntariamente desde la Consejería de Fomento o desde la Presidencia. Nada más.
Gobernar no es fácil, pero hacerlo a espaldas de la Ley y considerando enemigos a batir a los ciudadanos, no debe ser la mejor de todas.


Continuará…


Marinas de Andalucía

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