Actualidad de la Asociación

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El efecto 2018 para los puertos deportivos o la interpretación de la Junta

15 Diciembre 2017
El efecto 2018 para los puertos deportivos o la interpretación de la Junta
Momento de la asamblea de Marinas de Andalucía celebrada a finales del pasado mes de noviembre

El 28 de julio de 1988 se aprobó la ley 22/1988: la ley de Costas. En 1989 se aprobó el Real Decreto 1471/1989 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la mencionada Ley de Costas. Este reglamento contenía la primera revisión retroactiva en el ámbito de las concesiones de costas en su disposición transitoria y 14ª. En esta disposición, se establece una limitación del plazo de las concesiones anteriores a la Ley de Costas, de modo que a los 30 años de la entrada en vigor de dicha ley caducarán todas aquellas que tuvieran un plazo mayor.

Aquí está el la quid de la cuestión y el origen de la polémica de lo que, con el paso de los años, se ha llamado el “Efecto 2018‘.

Alguna opinión interesada por parte de la administración regional ha pretendido aplicar esta limitación de plazo a las concesiones para la construcción y explotación de puertos deportivos.

En los últimos años, existen más de 1.000 recursos contencioso-administrativos entre los puertos deportivos y la Junta de Andalucía sobre las diversas interpretaciones de las normas que rigen el funcionamiento de los puertos deportivos.

La Asociación Marinas de Andalucía lleva varios años defendiendo los intereses de los asociados, la mayoría de ellos afectados por esta interpretación de la norma estatal, que dicho sea de paso, apunta el presidente de Marinas de Andalucía, José Carlos Martín, “sólo se produce en la comunidad autónoma de Andalucía a pesar de que se está hablando de una ley estatal y afectaría en principio a todos los puertos deportivos de litoral español”.

Los concesionarios de los puertos deportivos de Andalucía anteriores a la Ley de Costas tienen un contrato con el Estado y la Junta de Andalucía invoca a una ley estatal, la Ley de Costas, en cuyo propio texto se dice que esa ley no afecta a los puertos de interés general ni a los puertos deportivos. No hay una base jurídica y la propia Junta Andalucía en informes internos también dice que es competencia del Estado; por lo que actualmente se está a la espera de una consulta que se ha  efectuado al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente sobre este particular. 

Para Martín el asunto está claro. Las concesiones acabarán cuando lo digan sus títulos otorgados en su momento por el Estado, salvo que se quieran rescatar y entonces se tendrán que habilitar los mecanismos legalmente establecidos para ello. En un primer lugar tendrían que haberlo comunicado a los concesionarios actuales y en segundo lugar, indemnizarles por el periodo restante de la concesión. 

Según apunta el artículo elaborado por el abogado socio de Cuatrecasas, Nicolás González-Deleito Domínguez, titulado “El efecto 2018 en los puertos deportivos: un tsunami inexistente”, la opinión que ha pretendido aplicar la limitación del plazo a las concesiones para la construcción y explotación de puertos deportivos es errónea. Este letrado justifica su argumento en que el Reglamento General de Costas no se refiere a este tipo de concesiones, ni una interpretación en otro sentido sería constitucionalmente admisible porque estaría restringiendo un derecho del concesionario sin que se den las condiciones conforme a las cuales, constitucionalmente, cabe restringir ese derecho, toda vez que no existen razones que justifiquen su reducción, ni medioambientales, ya que el puerto es una instalación definitiva cuyo mantenimiento no se plantea el fin de la concesión, ni de servicio público, ya que el servicio portuario ya lo presta el concesionario, por lo que estaríamos ante un rescate que debería ser indemnizado.

El presidente de la Asociación Marinas de Andalucía, que integra un total de 16 recintos portuarios deportivos y clubes náuticos entre Huelva y Almería, quiere transmitir un mensaje de absoluta tranquilidad tanto a los propios concesionarios como a todos aquellos usuarios que tienen derechos adquiridos y títulos de propiedad inscritos en los registros civiles sobre bienes ubicados en los puertos.

Para muestra un botón, explica el presidente de Marinas de Andalucía. El puerto de Sotogrande disfruta de una concesión durante 75 años. En ese entorno hay viviendas ocupadas por cesionarios que tienen su título inscrito en el registro de la propiedad. “¿Se imagina que la Junta de Andalucía en julio de 2018 diga a esos propietarios que tienen que abandonar sus viviendas basándose en una interpretación ficticia e interesada de la norma?”, pregunta retóricamente José Carlos Martín.

 

 

Sobre Marinas de Andalucía                                                               

La Asociación de Puertos Deportivos y Turísticos de Andalucía (Marinas de Andalucía) es una asociación profesional que nace en el año 1982 con el objetivo de representar, gestionar y defender los intereses generales de los puertos deportivos de la Comunidad de Andalucía. Esta entidad representa a 16 puertos deportivos de la costa Andaluza distinguidos por la calidad en infraestructuras y servicios. En la actualidad, Marinas de Andalucía lo componen dieciséis puertos deportivos de gestión privada: Marina Isla Canela, Marina El Rompido, Puerto Sherry, Alcaidesa Marina, Puerto Deportivo Sotogrande, Puerto de La Duquesa, Real Club Náutico Estepona, Puerto Deportivo Estepona, Puerto Banús, Puerto Deportivo Marbella, Puerto Deportivo Fuengirola, Puerto Deportivo Benalmádena, Club El Candado, Marina del Este, Almerimar y Puerto Deportivo Aguadulce.

Marinas de Andalucía es miembro de pleno derecho de Euromarina (Federación Europea de Asociaciones de Puertos Deportivos), de la Federación Española de Asociaciones de Puertos Deportivos y Turísticos (FEADPT) y de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA). 

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