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Vigencia de las concesiones a partir del 2018

Vigencia de las concesiones a partir del 2018
Como criterio general las concesiones gozan del plazo concesional que determina su pliego de condiciones.

 La pregunta que muchos gestores portuarios se formulan es ¿Qué pasará el 29 de julio de 2018 con las concesiones otorgadas con anterioridad a la ley de costas, que tienen un periodo de vigencia previsto superior al año 2018, si las Administraciones deciden extinguir dichas concesiones en base a la DT 14.3 del RD 1471/1989, Reglamento de la Ley de Costas?


Para abordar el tema con solvencia, hemos de analizar de manera individualiza el título concesional, y averiguar si el gestor ostenta una concesión estricta y exclusivamente demanial, o una concesión de obra pública, dado que hay una clara diferencia en el régimen jurídico que regula ambos tipos de concesiones.



La gran mayoría de títulos concesionales, que se otorgaron para la construcción y explotación de los puertos deportivos anteriores a la ley de costas, lo fueron al amparo de la Ley 55/1969 de puertos deportivos y su reglamento, el Real Decreto 2486/1980.

 El objeto de dichas concesiones hacía expresa referencia a la construcción y explotación de un puerto deportivo, y tenía un claro componente de contrato de concesión de obra pública.

El objeto del contrato era la construcción de una obra pública, recibían como contraprestación su explotación económica durante un plazo determinado. Sin duda, el plazo concesional es un elemento esencial del equilibrio económico del contrato.



La Ley 55/1969 marca a la Ley de Contratos del Estado de 1965 como norma subsidiaria, y por ello, reafirma el carácter contractual de las concesiones que se otorgaron.



El régimen concesional de los puertos y dársenas deportivas, de hecho, incluye dos concesiones: una demanial para la ocupación del dominio público marítimo terrestre que opera como soporte del puerto; y la otra, la concesión de construcción y explotación del puerto, concesión de obra pública, ambas otorgadas por el Estado, entendiendo de que la concesión demanial está dentro de la de obra pública, dada su relación de accesoriedad.



El plazo de la explotación económica útil es un elemento cardinal de la contraprestación a la que el concesionario tiene derecho como pago en especie por una obra ya realizada, y constituye un parámetro esencial del equilibrio económico de la concesión, en tanto que el plazo de la explotación de servicio público es inherente a la retribución que recibe el concesionario para la construcción de la obra pública. Ello implica que cualquier modificación que se realice sobre el plazo sería materialmente expropiatoria y, consecuentemente, debería ser objeto de compensación. Existiría un derecho a indemnización por alteración de las condiciones de la concesión.



Por ello, cualquier reducción de plazo que la administración quisiera imponer, aunque sea derivado por el cambio legislativo establecido en la Disposición Transitoria del Reglamento de la vigente Ley de Costas, facultaría al concesionario a exigir la correspondiente indemnización, como así lo ha recogido reiteradamente el Tribunal Constitucional 149 / 1991 y el Tribunal Supremo en sus sentencias de 27 enero y 4 febrero 2004.



El plazo concesional es un derecho plenamente incorporado al patrimonio jurídico del concesionario, a quien no se le puede privar sin la correspondiente indemnización.

Jaume Prats, BA abogados
www.BarcelonaAbogados.com

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