El Real Decreto 544/2007 de 27 de abril continúa con la tendencia iniciada por el anterior Real Decreto 2978/1998, de 27 de febrero, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, embarcaciones de recreo semiacabadas y sus componentes en aplicación de la Directiva 94/25/CE, sobre armonización de las diferentes legislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea. Su finalidad es eliminar los obstáculos al comercio y las condiciones de competencia desiguales en relación con el diseño y construcción de las embarcaciones de recreo, sin que se produzca ninguna merma de los requerimientos básicos de seguridad en su diseño y construcción.
Todos estos factores expuestos, junto con el incremento del número de este tipo de embarcaciones inscritas o a inscribir en el Registro de matrícula de buques español, aconseja regular de manera específica los trámites precisos para su abanderamiento, en un afán de responder a las expectativas de los usuarios de estas embarcaciones y simplificar los procedimientos exigidos por la Administración marítima en relación con las mismas.
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