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Marinas de Andalucía: "Se están embargando injustamente bienes y derechos de nuestros asociados"

Marinas de Andalucía:
Marinas de Andalucía, en su intento de conseguir que las consejerías competentes cumplan la sentencia del Tribunal Supremo, ha enviado un escrito a la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz. Escrito que les mostramos a continuación.

"BREVE EXPOSICION CRONOLÓGICA DE ACTUACIONES CONTRA LOS PUERTOS DEPORTIVOS DE ANDALUCIA

1º.- Ejercicios comprendidos entre 1983 y 2004.

En el año 1983 y mediante el R.D. 3187/1983, el Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones, derechos y obligaciones que ostentaba sobre los puertos e instalaciones que se relacionaban en dicha norma (casi la totalidad de los puertos deportivos existentes en Andalucía).

Durante los 20 años trascurridos entre el traspaso de funciones sobre los puertos deportivos y el año 2004, la Junta de Andalucía se mantuvo dentro de la legalidad, respetando el clausulado de todos los contratos administrativos concesionales transferidos y en concreto los derechos más esenciales de todos ellos: el plazo de duración de la concesión estipulado, el canon a abonar para todo el período concesional y la forma de revisión del canon concesional concertada.

2º.- Período comprendido entre 2004 y 2011

Como la Empresa Pública de Puertos de Andalucía logró que se le asignaran como ingresos propios la recaudación de los cánones que abonaban los puertos deportivos, porfió y consiguió finalmente que el presidente de la Junta de Andalucía suscribiera el Decreto 371/2004 (recientemente declarado nulo por el Tribunal Supremo) y que la Consejería de Obras Públicas y Trasnporte elaborara al amparo de dicho decreto una orden de revisión de canon para cada puerto deportivo que se le había transferido veinte años antes, con la sola finalidad de elevar la recaudación de la que se nutría "Puertos de Andalucía". A modo de ejemplo del resultado de la disparatada e ilegal elevación de los cánones en el año 2006 son ejemplo los siguientes datos:

• Puerto de Almerimar, una subida del 1.099 %, (más del mil %)
• Puerto de Aguadulce, del 2.512 %; (más del dos mil quinientos %)
• Puerto deportivo de Marbella vio aumentado el canon el 7.536% (más del siete mil por ciento)
• Marina del Este padeció un aumento del canon del 947 %; (más del novecientos por ciento)
• Puerto Banus vio aumentado su canon en el 512 % (más del quinientos por ciento)
• Puerto la Duquesa fue víctima de un aumento del 433% (más del cuatrocientos por ciento)

En legítima defensa frente al desproporcionado, ilegal e inmerecido ataque a su viabilidad económica que se materializó en el año 2006, los empresarios andaluces que construyeron los puertos deportivos, se vieron obligados a interponer contra la Junta de Andalucía más de cien procedimientos, aún en tramitación en las vías administrativa y judicial, con los cuantiosos gastos procesales, periciales, de avales bancarios que ello conlleva, destacando que hemos sufrido y a día de hoy seguimos sufriendo, embargos de cuentas corrientes, prestación de garantías complementarias o abonar los ilegales, injustos y excesivos importes que EPPA y ahora APPA, nos han girado.

3º.- Ejercicio 2012

A pesar de estar derogado desde el 1 de enero de 2012 tanto la ley 6/86 como el Decreto 371/2004, en el año 2012 la Agencia Pública de Puertos de Andalucía liquidó y recaudó canon concesional sin ningún amparo legal, lo que es susceptible de ser calificado, como actuación prevaricadora, por la clamorosa, consciente e intencionada ilegalidad de la actuación de actuar contra los contribuyentes, sin estar facultados por norma legal vigente alguna.

4º.- Periodo comenzado en el año 2013

El día 1 de enero de 2013 comenzó a aplicarse ilegalmente a los concesionarios de los puertos incluidos en el R.D. 3187/1983 de transferencias a la C.A. de Andalucía, unas tasas creadas por la ley 21/2007 de 17 de diciembre, conforme a los parámetros, datos y elementos determinantes de la aplicación y cuantía de las mismas fijados en el Decreto 368/2011 de 20 de diciembre, que la Agencia Pública de Puertos Deportivos consiguió también que firmara la Presidencia de la Junta de Andalucía, incurriendo también en la ilegalidad que luego denunciamos.

5º.- Resumen:

A. En el período 2006 a 2011, ambos inclusive, el decreto 371/2004 de 1 de junio, era la cobertura legal del cálculo del canon concesional.
B. En el ejercicio de 2012, la agencia APPA de Puertos de Andalucía realizó el cálculo del canon concesional arbitrariamente sin cobertura legal.
C. A partir de 2013, se comenzó a padecer la recaudación de nuevas tasas al amparo del decreto 368/2011 de 20 de diciembre.

A.- Por lo que se refiere al decreto 371/2004 de 1 de junio, exponemos a la Excma. Sra. Presidenta que el Tribunal Supremo lo ha declarado nulo de pleno derecho en su totalidad por carecer de memoria económico financiera, tal y como exigen la Ley Estatal 8 /1989, de trece de abril, de Tasas y Precios Públi-cos y la Ley 4/ 1988 de nuestra Comunidad Autónoma. Son nulas, por tanto todas las ordenes de "revisión" de los cánones de los puertos transferidos aludidas en el apartado tercero de este escrito, así como las liquidaciones de cánones del período 2006 a 2011 que dimanan de las mismas.

B.- La actuación de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía en el año 2012, recaudando recursos económicos de los andaluces disfrazados de cánones al margen de toda cobertura legal, no merece otro calificativo que prevaricadora, delictiva.

C.- Por lo que respecta a la actuación de ilegal recaudación de nuevas tasas iniciada en el año 2013, señalamos que tenemos la convicción de que el decreto 368/2011 de 20 de diciembre adolece del mismo vicio de nulidad que el Tribunal Supremo ha apreciado en el decreto 371/2004: ausencia de memoria eco-nómico financiera. Solicitado por escrito en APPA el 5/11/2013 y el 28/11/2013, que se nos notificara dicha memoria para poder analizar la justificación de las cantidades indicadas en el decreto 368/2011 y evitar la indefensión, Puertos de Andalucía respondió con escrito en el que notificaban que remitían nuestra petición a las consejerías de Fomento y Vivienda y Economía y Hacienda (a las que consideraban responsables de la omisión legal). A pesar de haber transcurrido casi un año, las citadas consejerías no han dado respuesta alguna, manteniéndose la situación de indefensión (art 24 de la Constitución) ante la Agencia Pública de Puertos de Andalucía que se afana en recaudar sin las exigencias y garantías constitucionales que nos asisten con la incalificable pretensión de evitar el control judicial frente a la voracidad recaudatoria.

El insubsanable defecto ya ha sido denunciado por los concesionarios, ya que es incuestionable que son nulas todas las liquidaciones de tasas que la Agencia Pública de Puertos de Andalucía han comenzado a recaudar con el pretexto del Decreto 368/2011, cuestión que ya está planteada en vía económico administrativa y que llevaremos ante el Tribunal Supremo si se nos obliga a ello.

PETICION QUE SE HACE A LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA


El hecho de que nos dirijamos a la Excma. Sra. Presidente de la Junta de Andalucía resulta obligado por la actitud de los responsables de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, y la Consejería de Fomento y Vivienda que la tolera, de la que es síntoma innegable el resumido relato de hechos que se han expuesto y el inaceptable actitud de ignorar sistemáticamente a esta Asociación de Puertos Deportivos de Andalucía que no ha conseguido ser recibida por el gerente de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía en los últimos dos años con lo que no se nos da otra alternativa que acudir a la protección del poder judicial y amparo de los Tribunales.

Como el Artículo 117 del Estatuto de Andalucía establece que le corresponde a la Presidencia de la Junta de Andalucía, entre otras funciones, la coordinación de las Administraciones Publicas, nos dirigimos a la señora Presidenta ya que, pese a que la Consejería de Fomento y Vivienda, tiene conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo que anula el decreto 371/2004 que determina la nulidad de las liquidaciones realizadas hasta el año 2011, ni dicha consejería ni la de Economía y Hacienda han acometida actuación alguna para cumplirla, haciéndose necesaria la coordinación correspondiente para hacer efectiva la sentencia.

A día de hoy, a sabiendas de su injusticia y de la ilegalidad declarada por el Tribunal Supremo, el ímpetu recaudatorio sigue sin detenerse, los procedimientos ejecutivos están en marcha, el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía actúa como si el decreto siguiera en vigor y se están embargando injustamente bienes y derechos de nuestros asociados, con la implicación de manchar la imagen mercantil, de estos, con las comunicaciones a terceros que tienen relaciones comerciales con nuestros asociados.

Entendemos que la actuación de las personas responsables de la ADMINISTRACIÓN COMPETENTE EN MATERIA DE PUERTOS DEPORTIVOS podría ser incardinable en el supuesto de hecho del delito de prevaricación que sanciona el artículo 404 del código penal.

Por lo expuesto, solicitamos a la Presidencia de la Junta de Andalucía su intervención en el presente asunto que concretamos en:
1º.- Que en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2014, se anulen de oficio todas las llamadas "ordenes de revisión de canon" confeccionadas al amparo del decreto 371/2004 de 1 de junio, y de todas las liquidaciones de canon realizadas entre los años 2006 y 2012, ambos inclusive, acor-dándose la cancelación y devolución de todos los avales bancarios y fianzas prestadas y cuanto más proceda en derecho.
2º.- Ordene a los responsables de la administración competente en materia de Puertos Deportivos y a la Consejería de Economía y Hacienda que anulen las liquidaciones amparadas en el Decreto 368/2011 y se abstengan de girar nuevas liquidaciones hasta que se elabore un decreto que cumpla con la legislación vi-gente.
3º.- Esta Asociación tiene ofrecida, y no correspondida, la colaboración con la administración portuaria, situación que nos lleva inevitablemente a conflictos jurídicos que podrían evitarse con diálogo y comprensión mutua.

Estepona, para Sevilla a ocho de octubre de 2014".


Marinas de Andalucía.

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