06/10/2010 - DIARIO DE CÁDIZ
Todo apunta a que una "ambigüedad en la redacción de la norma de 1999" desencadenó una interpretación interesada de la Ley por parte de los puertos deportivos privados de España, que dio como resultado el ingreso, por su parte, de un tipo de IVA irregular. Un despacho catalán de abogados de toda solvencia ha elaborado un informe al que ha tenido acceso este periódico en el que, tras un intenso estudio, concluye que "la tranquilidad máxima implica regularizar" el IVA y dejar de ingresar el 8% que incluye un gravamen rebajado y aportar a las arcas de Hacienda el impuesto neutro del 18%. ¿El motivo? Fue la propia Dirección General Tributaria la que mediante comprometidas respuestas a varias consultas consideradas vinculantes aclaraba que el alquiler de amarres, el arrendamiento de pañoles, los estadíos en zonas de seco e incluso el servicio de venta de hielo eran merecedores de un tipo de IVA reducido del 8% (6% antes de la última subida de este impuesto), por el hecho de considerar a los puertos y dársenas deportivas "instalaciones destinadas a la práctica del deporte", sobre todo por el hecho de admitir en su seno embarcaciones de la lista séptima que son las usadas para fines deportivos...