En Marinas de Andalucía no cejamos en nuestro empeño de que se cumpla la sentencia del Tribunal Supremo. Por ello, hemos enviado un escrito al Parlamento de Andalucía (adjunto) así como a los tres grupos parlamentarios, ante la nueva actuación de la Junta de Andalucía que trata de elevar a rango de ley, modificando la ley de 21/2007, para anular las reglas y criterios que determinen el importe de las tasas portuarias.
Extracto:
[En sesión de 18 de los corrientes, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el decreto ley 14/2014 por el que se adoptan medidas en materia de tasas portuarias y se modifica la ley 21/2007, de 18 de diciembre, de régimen jurídico y económico de los puertos de Andalucía, decreto ley que consideramos que vulnera tanto la Constitución Española como el propio Estatuto de Autonomía, según se argumenta a continuación, por lo que solicitamos del Grupo Parlamentario que no acceda a la convalidación de la citada norma.]
En la Asociación consideramos que la actuación de la APPA es una burla a todos los andaluces que sufren tasas portuarias y que no somos sólo los puertos deportivos de gestión privada, también los miles de usuarios de los puertos de APPA, todos los pescadores y armadores que pagan tasa de pesca, los que cruzan la Bahía de Cádiz en los barcos de la APPA, los que comercian en los puertos de APPA y así, miles de andaluces.
Extracto:
[No se ajusta a la realidad que la elaboración del decreto ley 14/14 de 18 de noviembre obedezca a un caso de extraordinaria y urgente necesidad tal y como se pone de relieve simplemente al examinar la disposición adicional única …
(…) Alegar que es extraordinario y urgente imponer unas tasas para que permanezcan durante al menos tres años es una flagrante contradicción que obedece la intención de incumplir lo resuelto por el Tribunal Supremo en sentencia de 3 de julio de 2014, que le recuerda al gobierno la obligatoriedad de memoria económico financiera previamente a regular una tasa, consecuencia del principio de suficiencia financiera y equivalencia establecido por el art.8 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de Andalucía.
El decreto ley 14/2014 no aborda ningún caso de urgente necesidad, es una forma de poder seguir eludiendo el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 3-7-2014 durante, al menos, 3 años …
(…) No se da caso de extraordinaria urgencia ni necesidad, sino de mera comodidad, que produce además la indefensión del ciudadano, por ello entendemos que el Parlamento de Andalucía no debe convalidar el decreto ley que nos ocupa…]
En documento adjunto podrán ver en mayor extensión nuestras alegaciones al considerar que con esta nueva actuación la APPA sigue actuando de manera incompetente al no hacer su trabajo: redactar una memoria económico-financiera como le ha impuesto el Tribunal Supremo.