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La Ley de Puertos andaluza es 'inconstitucional', según un informe solicitado por los puertos privados

La Ley de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía presenta una serie de ilegalidades y es 'inconstitucional', según un informe elaborado por el bufete jurídico Cuatrecasas solicitado por la Asociación de Puertos Deportivos 'Marinas de Andalucía'.

En dicho informe, al que tuvo acceso Europa Press, se alude en concreto a la Disposición Transitoria Primera del citado proyecto de Ley y a su 'inconstitucionalidad' por la 'incoherencia jurídica', la 'arbitrariedad' y la 'contradicción' en que incurre la Junta como legisladora de esta nueva norma 'al reducir el plazo de las concesiones de obra pública sobre puertos deportivos ya otorgadas, limitándolo hasta un período máximo de 30 años', al tener que aplicar a las concesiones antiguas la Ley de Costas de 1988, mientras que, por el contrario, se apunta que 'las nuevas concesiones pueden otorgarse por un plazo de hasta 60 años'.

La asociación de puertos privados ya lamentó el contenido de esta disposición, puesto que 'el período de concesión de construcción y explotación de puertos deportivos se reduce de 50 a 30 años, de forma que nos quitarían las concesiones en el año 2018'. Los puertos privados ya precisaron que actualmente la mayor parte las concesiones están por 50 años 'aunque algunos puertos del período de concesión asciende a 75 e incluso a 99 años, de forma que hay puertos a los que aún les quedarían 60 años de concesión'.

Para los juristas de Cuatrecasas, esta disposición transitoria 'resulta inconstitucional por arbitraria debido a la contradicción injustificada y el absurdo que supone pretender acortar unas determinadas concesiones de obra pública portuaria bajo la cobertura de considerar las ocupaciones por más de 30 años incompatibles con los criterios de ocupación de dominio público marítimo-terrestre, pero a la vez está regulando concesiones para la construcción y explotación puertos deportivos que pueden llegar a tener una duración de 60 años'.

Precisó que en las diversas normas en materia de regulación de puertos, la Junta 'sigue una cierta tendencia en pos de la reducción de los plazos de las concesiones públicas', y apuntó que en este caso, la limitación de plazo que contempla dicha disposición de forma retroactiva 'no se ajusta al nuevo marco competencial que el nuevo Estatuto de Autonomía andaluz establece'.

Además, el informe apunta la 'incompetencia' de la Junta 'para alterar el plazo de concesiones existentes sobre puertos deportivos en contra de lo dispuesto en la legislación básica', al 'vulnerar' el reparto competencial entre el Estado y la comunidad autónoma respecto de las concesiones de obras públicas, puesto que pretende regular 'dos materias para las que es incompetente, como son las normas básicas sobre las concesiones de obras públicas y la utilización del dominio público marítimo-terrestre'.

Aunque reconoció que Andalucía 'ostenta competencia exclusiva sobre los puertos deportivos', Cuatrecasas precisó que al legislar sobre concesiones de obra pública, 'debe respetar el núcleo básico de estos negocios jurídicos, pues la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas corresponde al Estado, en virtud de la Constitución, como competencia exclusiva estatal'.

Junto a esta 'extralimitación competencial', el dictamen de Cuatrecasas también manifestó el 'carácter expropiatorio' de la nueva norma, debido a que el principio de 'equilibrio económico' para el concesionario de estas instalaciones afectadas por la norma 'se alteraría sin la consecuente indemnización, lo que se vulneraría lo dispuesto en el artículo 33.3 de la Constitución y el artículo uno del Protocolo Adicional Primero del Convenio Europeo de los Derechos Humanos'.

Recordó que el principio de equilibrio económico 'supone una garantía para el concesionario, quien se sabe a salvo de cualquier incidencia sobre su concesión que pudiese afectar a su contraprestación por la construcción y gestión de la obra pública y, en caso de que ese equilibrio fuese alterado en su contra, deberá recibir la oportuna compensación, pues en caso contrario se produciría un efecto expropiatorio sin la consecuente indemnización, vulnerando lo dispuesto en la Constitución', tras lo que precisó que la normativa no contempla ninguna indemnización para los gestores de los puertos afectados.

'El proyecto de Ley ha incurrido en una manifiesta incoherencia interna al regular plazos distintos en cuanto a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre por obra portuaria, estableciendo un período máximo de 30 años en correspondencia con lo establecido en la normativa estatal básica de costas, mientras que permite que las nuevas concesiones de obra pública portuaria puedan otorgarse hasta por 60 años, y tal incoherencia supone una actuación arbitraria e injustificada por parte del legislador andaluz, recayendo en una causa de inconstitucionalidad', agregó el informe, que lamentó además que esa 'arbitrariedad' conlleva una 'discriminación del todo punto injustificada'.

Según la asociación de puertos deportivos, actualmente hay 18 concesionarios en Andalucía, que gestionan 26 puertos deportivos de un total de 37 instalaciones, pues las 11 restantes los gestiona la propia Junta.

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