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La Inocentada: APPA consigue que se legisle con efectos retroactivos favorable para autorizados y concesionarios

Dicho de otra forma: "La disposición adicional sexta de la Ley 21/2007 de 18 de diciembre de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía".
La Inocentada: APPA consigue que se legisle con efectos retroactivos favorable para autorizados y concesionarios
Día de los inocentes del año 2012: En la pág. 38 del nº 133 del Boletín Oficial del Parlamento de 28 de diciembre de 2012 (o sea ayer) se publica que el Legislativo andaluz, con los votos de los seleccionados por los dos partidos que gobiernan, ha aprobado una norma jurídica “muy retroactiva ella” que, para despistar, es llamada DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LA LEY 21/2007 de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía (en adelante D.A. 6ª) y que, como interesado en la materia, he analizado de inmediato. Copio seguidamente la Disposición Adicional sexta de la ley 21/2007 :

De la ley 21/2007: «Disposición adicional sexta. Aplicación del régimen de tasas por ocupa-ción privativa y aprovechamiento especial.

Tras la entrada en vigor de la presente Ley, el régimen de tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial para la prestación de servicios públicos portuarios o el ejercicio de actividades comerciales o industriales en los puertos, establecido en los artículos 63 y 64, resultará de aplicación a todas las concesiones y autorizaciones en vigor en instalaciones portuarias de competencia de la Junta de Andalucía, cualquiera que fuera la fecha de otorgamiento de las mis-mas».


El impacto inicial de la lectura de la norma fue indescriptible:
¡APPA rectifica su trayectoria anterior y consigue “sacar adelante” en el Parlamento una norma retroactiva que anula las 10 liquidaciones de canon semestral hechas desde la entrada en vigor de la ley 21/2007!
¡Por defender a sus concesionarios APPA se enfrenta a la descomunal tarea de anular liquidaciones de canon y devolver los importes percibidos de estas diez liquidaciones!
¡APPA dando ejemplo de obediencia, humildad, honestidad, rigor y apoyo a las empresas en estos tiempos de crisis!

…Me invadió un inmenso dolor y complejo de culpa: ¡qué injustos habíamos sido los que habíamos criticado como arbitraria y despótica la forma de APPA de interpretar y aplicar las normas legales y sostenido su incapacidad de reconocer y rectificar!

Aún reconociendo que soy bastante ingenuo, alego en mi descargo por haber pensado de esa forma durante unos segundos, que hay que tener en cuenta que esta primera reacción ha sido fruto de que el texto de la D.A. 6ª de la ley 21/2007 que publica el boletín del Parlamento del día de los inocentes proclama con toda claridad:

1º.- Que la ley 21/2007 no es de aplicación a las concesiones anteriores a 2008, ya se trate de puertos construidos con fondos privados o a concesiones en los puertos realizados con fondos públicos; sólo el régimen jurídico de los artículos 63 y 64 de la Ley 21/2007 y sólo a las concesiones en puertos de inversión pública anteriores a dicha ley, será aplicable retroactivamente.

2º.- A las concesiones a particulares de construcción y explotación de puertos con fondos privados, anteriores a la ley de puertos de 18-12-2007, no les es de aplicación la misma en ninguno de sus preceptos. APPA ha conseguido que el Parlamento confirme de forma expresa el Informe del Gabinete Jurídico de la J. A. de 16/03/2010, ref SSPI 00033/10. A estas concesiones sólo alcanzan los efectos retroactivos favorables de la D.A. 6ª de la ley 21/2007, de anulación de todas las liquidaciones de canon realizadas desde 2008 al amparo de la ley 6/86 y sus normas de desarrollo: el Decreto 371/2004 y las Ordenes de Revisión dictadas con su cobertura.

3º.- En cuanto a la fecha de inicio de efectos retroactivos FAVORABLES: La D.A. 6ª de la ley 21/2007 establece textualmente “Tras la entrada en vigor de la presente Ley…” y la presente ley no puede ser otra que la norma jurídica a la que pertenece la repetida disposición adicional sexta, cuya entrada en vigor se produjo el 18 de enero de 2008, fecha que determina el inicio de la retroactividad de efectos de la aplicación del régimen jurídico que contiene. Como quiera que lex posterior derogat priori, la Disposición Adicional 6ª de la ley 21/2007 que se ha aprobado, DEROGA la D. Transitoria segunda, aptdo “1” de la misma ley sobre la prórroga de vigencia de la ley 6/86 y sus normas de desarrollo y por tanto el régimen de los art 63 y 64 de la ley 21/2007 es de aplicación obligatoria desde la entrada en vigor de la dicha ley. (18-1-2008)

4º.- Conforme al nº 3 del art. 2 del Código Civil la decisión en forma de ley del Parlamento de conferir eficacia retroactiva al régimen de los artículos 63 y 64 de la ley de puertos en la forma en que lo hace, determina la nulidad de todas las liquidaciones de canon realizadas desde que entró en vigor la ley 21/2007. La D.A. 6ª de la ley ordena de forma expresa que se aplique retroactivamente el régimen jurídico de los artículos 63 y 64 desde el 16 de enero de 2008, lo que produce como obligada consecuencia la anulación de las diez liquidaciones semestrales de canon que APPA ha realizado al amparo de la ley 6/86 desde que entró en vigor la ley 21/2007 de 18 de Diciembre.

Como puede comprenderse la primera reacción de sorpresa, agradecimiento a APPA y complejo de culpa, se fue disipando cuando comencé a darme cuenta de la gravedad y alcance de la retroactividad auspiciada por APPA, ya que la anulación de centenares de liquidaciones de canon supone un duro golpe a la política de la Consejería de O.P. y T. desarrollada desde el año 2008, e incluso antes, pues también deja “al aire” las revisiones de canon realizadas en los años 2006 y 2007. Descartada la posibilidad de que estuviéramos ante una soterrada lucha entre los actuales socios del gobierno de Andalucía, he llegado a la conclusión:
• De que el texto de la D.A. 6ª publicado en el BOPA del día de los inocentes no es una rectificación de la Pública de Puertos Agencia de Andalucía, ni una iniciativa que siga el dictamen del Gabinete Jurídico de la Junta .
• La D.A. 6º publicada tampoco es un ataque de la APPA actual a las anteriores Consejeras de O.P. y T ni a los socios del gobierno de Andalucía creando problemas económicos al anular todas la liquidaciones de canon giradas desde el año 2008, cuyos importe hay que devolver a los súbditos .
• La redacción de la D.A. 6ª tampoco sería una colosal metedura de pata, fruto de una improvisación/ocurrencia de los autores de la misma.

La explicación, como siempre, tenía que ser la más sencilla:

¡ESTAMOS ANTE UNA INOCENTADA DE NUESTRA APPA!

Todo aclarado. No hay confrontación entre los socios de gobierno, ni una rectificación, ni un descomunal error de un área jurídica de una agencia...se trata de una ingenua inocentada.

Manuel García PáezAlmería9 de diciembre de 2012


POSTDATA: Después de haber redactado estas líneas, el BOJA de 31/12/2012 ha publicado la ley 5/2012 (¡5 leyes en un año!) y nos ha sacado de dudas:
LA D. A. 6ª DE LA LEY DE PUERTOS NO ES UNA INOCENTADA DE APPA, luego hágase el lector, entre otras muchas, las siguientes preguntas...y contéstelas:

1. ¿Qué se ha pretendido, en realidad, con la improvisada ocurrencia de introducir en la ley de puertos una norma tan retroactiva que anula todas las liquidaciones de canon de todas las autorizaciones y concesiones realizadas desde el 16 de enero de 2008 al amparo de la ley 6/86 y su normativa de desarrollo? (Afecta a: cuartos de armadores, fábricas de hielo, efectos navales, termi-nales, instalaciones náuticas, puertos deportivos...)
2. ¿Tiene algo que ver la probabilidad de que “alguien” haya prevaricado en 2012 dictando a sabiendas resoluciones injustas, al amparo de normas derogadas y en perjuicio de súbditos a pesar de haber sido lealmente advertido de ello ?

Os deseo que el período impositivo 2013 nos traiga prosperidad y nos colme de salud... y que veamos por fin el cambio de actitud del Ente Recaudador.


Manuel García Páez, miembro de la Comisión Delegada de Marinas de Andalucía

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