En los últimos meses en algunas revistas náuticas, especialmente extranjeras, se han publicado algunos artículos haciendo referencia a la liquidación del Impuesto de Matriculación e IVA de los usuarios de embarcaciones con bandera extranjera. Con objeto de aclarar dicha situación, la Federación Española de Asociaciones de Puertos Deportivos y Turísticos, FEAPDT, ha encargado un informe. Asímismo, a través de un comunicado, la FEAPDT solicita a Marinas de Andalucía la publicación de la presente información para su divulgación entre el sector.
Este informe arroja entre otras conclusiones que, una embarcación, cuyo titular no es residente ni está establecido en España, puede permanecer en aguas españolas el tiempo que sea necesario sin que se le pueda exigir el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, conocido como Impuesto de Matriculación, IM.
En relación al Impuesto sobre Valor Añadido, IVA, las embarcaciones abanderadas en la Unión Europea, por ser productos originarios o importados tienen el IVA pagado. Sin embargo, la entrada de una embarcación en aguas de la U.E. produce el hecho imponible del IVA.
Estas conclusiones presentadas por la Federación tratan de los aspectos generales de las leyes, por lo que desde la FEAPDT se aconseja a las personas que puedan verse afectada que consulten
con un asesor especializado.
Se adjunta nota resumida de dicho informe.