La Federación Española de Asociaciones de Puertos Deportivos y Turísticos (FEADPT) envía la siguiente información referente al nuevo pliego de condiciones para regular el otorgamiento de concesiones en el dominio público portuario estatal. Se adjunta la Orden FOM 938/2008 y recorte de prensa de Tylog. El pasado día 6 de abril entró en vigor la Orden FOM 938/2008, de 27 de marzo, aprobada por el Ministerio de Fomento y publicada el pasado 5 de abril de 2008 en el BOE. Esta Orden tiene como finalidad regular el pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones en el dominio público portuario estatal.
La nueva orden deroga la anterior del 2 de agosto de 1995, que había aprobado el pliego anterior, tratando de adecuar su contenido a los artículos de la Ley 48/2003. Entre otras cuestiones, se preocupa de recordar que el otorgamiento de prórrogas del plazo de duración de las concesiones tiene carácter discrecional o que la gestión de la concesión es a riesgo y ventura del concesionario.
Como consecuencia de las lagunas existentes al respecto en el texto legal y que, en la práctica, se habían planteado dudas al respecto, el Ministerio de Fomento pasa a regular expresamente la cesión y la unificación de concesiones que tengan un mismo titular, siguiendo el criterio seguido en la práctica hasta la fecha.
Así, por lo que respecta a la cesión de concesiones se establecen las siguientes condiciones mínimas a cumplir:
1. Que el cesionario reúna todos los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad o prestación del servicio objeto de la concesión;
2. Que se de conocimiento por escrito a la Autoridad Portuaria del contrato de cesión con anterioridad a su celebración;
3. Que el concesionario-cedente se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones bajo la concesión; y,
4. Que no se originen situaciones de dominio de mercado susceptibles de afectar a la libre competencia dentro del puerto.
Respecto de la unificación de concesiones que tengan un mismo titular, se establecen los siguientes principios:
1. Serán condiciones para el otorgamiento de la unificación de concesiones (aparte de los que pueda fijar cada Autoridad Portuaria respecto de la solicitud de unificación) que las concesiones sean contiguas o estén unidas por una instalación común y que formen una unidad de explotación; y,
2. Se fija como plazo de la concesión resultante la media aritmética de los plazos pendientes de cada una de las concesiones ponderada, a juicio de la Autoridad Portuaria, o por superficie o por volumen de inversión pendiente de amortización con la actualización correspondiente.
Pulse aquí para acceder directamente a la zona de Descargas, donde también se encuentra disponible esta Orden, dentro del apartado de Legislación.