El blog de Barcelona Abogados, Derecho para Puertos Deportivos, publica una entrada sobre la posibilidad de solicitar la exención del IVA al 21%.
"A raíz de la reciente modificación de la Ley del IVA, a partir del 1 de septiembre 2012 todos aquellos servicios prestados a personas físicas que se relacionan con la práctica del deporte pasan a tributar del tipo impositivo reducido actual del 8% al tipo general del 21%.
El incremento de 13 puntos de la sujeción del IVA de estos servicios, nos lleva a plantearnos si sería mejor que los Clubes solicitaran el reconocimiento de entidad privada de carácter social ante la Administración Tributaria, siguiendo el procedimiento establecido por la normativa, a efectos de que estos servicios -que antes se podían facturar al tipo reducido- estuvieran exentos de IVA...".