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A propósito del contenido de "un" informe del gabinete jurídico de la Junta de Andalucía

A propósito del contenido de
Recientemente hemos tenido conocimiento del contenido del informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de 16 de marzo de 2010 y referencia SSPI 00033/10-F, que tuvo entrada en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía hace dos años, el día 14 de junio de 2010. Desconozco qué avatares sufrió el informe en los tres meses transcurridos entre el día 16 de marzo y el día 14 de junio. ¿Hubo presiones? Que cada cual piense lo que libremente considere, pero la actitud de la Consejería y APPA dan pie a pensar mal.

A pesar de que el objeto del informe es una petición presentada por nuestra Asociación de Puertos Deportivos y Turísticos, desde hace dos años se nos está ocultando su contenido, “noble” empeño en el que aún persevera “nuestra” Administración Portuaria.

Una vez examinado el documento, lo primero que resalto es que la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, lejos de respetar, acatar y cumplir con el criterio legal que fija el Gabinete Jurídico, sigue actuando a su antojo y capricho en perjuicio de los concesionarios de puertos deportivos.

Seguidamente en estos primeros y apresurados comentarios, voy a poner de manifiesto la posición jurídica del órgano de la Junta de Andalucía que fija el criterio legal del Consejo de Gobierno de Andalucía, sobre algunas de las cuestiones que nos interesan:

-. Por lo que se refiere a si la Junta de Andalucía tiene que asumir no sólo el derecho de cobro, sino también las obligaciones contenidas en los títulos concesionales otorgados antes del RD 3137/1983, la posición de la Junta de Andalucía expuesta por su superior Organo Consultivo en la materia en el último párrafo de la “CONSIDERACIÓN JURIDICA TERCERA” del informe, es la siguiente:

“ . . . tras la entrada en vigor del R.D. 3137/1983 de 25 de Agosto, la Comunidad Autónoma de Andalucía pasó a ser la titular demanial de los puertos deportivos existentes en su territorio, subrogándose en la posición del Estado frente a las entidades titulares de las concesiones para construcción y explotación de dichos puertos, asumiendo los derechos y obligaciones … previstos en el correspondiente título de otorgamiento de la concesión”.

O sea, la Administración Portuaria andaluza tiene que asumir en su totalidad los derechos y obligaciones previstos en cada título concesional. La lectura del informe tuvo que ser un duro golpe para aquéllos que pensaran que un Estado de Derecho consiste en convertir en ley su capricho, los que crean que las concesiones no hay que respetarlas y quienes consideren que todo vale para aumentar la recaudación.

En el informe que se nos ha estado ocultando con tanto ahínco y de forma tan injusta e ilegal, el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que es quien fija la postura del Consejo de Gobierno, dedica la “CONSIDERACION JURIDICA CUARTA” a argumentar y pronunciarse sobre si las leyes en materia de puertos deportivos aprobadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía son aplicable a las concesiones otorgadas antes del R.D. 3137/1983. A este respecto, en la página 5 in fine del dictamen se nos informa: "…el régimen concesional establecido en la ley 8/88 de 2 de Noviembre no resultaba de aplicación a las concesiones ya otorgadas y en explotación a su entrada en vigor …”. La argumentación continúa en la página 6 del informe, ahora en referencia a la ley 21/2007 de 18 de diciembre estableciendo con meridiana claridad: “Otro tanto cabe señalar en relación con la vigente ley 21/2007… Pero el régimen que la ley establece para las concesiones portuarias no puede entenderse de aplicación a las concesiones ya otorgadas ante la ausencia de norma transitoria alguna que prevea la aplicación retroactiva de dicho régimen”.

Para que no quede duda alguna, el Organo Directivo Superior encargado de asesorar en derecho al Gobierno de Andalucía proclama para resolver de forma definitiva la cuestión:

“En definitiva, la aprobación por la Comunidad Autónoma andaluza de su propia legislación en materia de puertos deportivos no afecta a las condiciones de otorgamiento… de aquéllas concesiones portuarias que se otorgaron antes de que tales puertos fueran transferidos por el Estado.

La legislación andaluza no es de aplicación a las concesiones portuarias otorgadas por el Gobierno de España con anterioridad al R.D. 3137/1983 y además la Junta de Andalucía tiene que respetar y asumir el contenido de derechos y obligaciones de los títulos concesionales anteriores a esa fecha, sin excluir las cláusulas que fijan la forma de calcular el canon concesional y la forma de revisarlo para todo el período concesional (la intencionada ilegalidad de las modificaciones concesionales realizadas en el año 2006, disfrazándolas como “revisiones de canon” para eludir el cumplimiento de la ley, no admite dudas).

Resulta inadmisible que en una administración democrática se produzcan comportamientos como el que llevan a cabo Consejería de Obras Públicas y Agencia Pública de Puertos de Andalucía, cuya valoración harán los Tribunales con superior criterio al nuestro.

Conocida ya la postura legal de la Junta de Andalucía en materia de normativa aplicable a los puertos deportivos con concesiones anteriores al año 1983, hay que cuestionar:

-. la aplicabilidad del capítulo III y todo el título tercero de la ley 21/2007;
-. la inaplicabilidad radical y absoluta del título IV de la Ley sobre tasas portuarias.

Otro tanto ocurre con la falta de apoyo legal de LA ACTUACIÓN INSPECTORA del artículo 72 de la Ley 21/2007 ya que esta norma establece que se atribuye a la administración del Sistema Portuario la potestad de inspección y de vigilancia necesaria para garantizar el cumplimiento de esta ley. La potestad se confiere a los únicos efectos de garantizar el cumplimiento de la ley de 18/12/2007, que no es de aplicación.

………………………………………

Estas líneas sólo pretender ser una primera aproximación a los posibles motivos por los que se nos ha estado ocultando el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido el 16 de marzo de 2010 y referencia SSPI 00033/10-F y las consecuencias del conocimiento de la postura jurídica de la Junta de Andalucía, que no puedo concluir sin mostrar la satisfacción y confianza que produce comprobar que en la Junta de Andalucía hay organismos como el Gabinete Jurídico, que no sirven otro objetivo diferente del cumplimiento de la LEY.

Manuel García Páez, miembro de la Comisión Delegada de Marinas de Andalucía

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