Actualidad de la Asociación

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Los argumentos de la Comisión Nacional de la Competencia dan la razón a Marinas de Andalucía y por ello recurrirá ante la Audiencia Nacional

8 Abril 2008
La Comisión Nacional de la Competencia da la razón a Marinas de Andalucía a pesar del sobreseimiento del expediente e insta a la Administración autonómica a revisar y corregir esta irregular situación.

Según la Comisión Nacional, la EPPA no debe ejercer como órgano regulador de un mercado en el que participa; obtener información privilegiada de sus competidores ni fijar tarifas y cánones a los mismos. Estos tres puntos alteran y distorsionan gravemente el libre mercado y la libertad de competencia.

La Comisión Nacional de la Competencia considera que la confluencia en la antigua Empresa Pública de Puertos de Andalucía (EPPA) —ahora denominada Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA), dependiente de la Junta— de funciones regulatorias sobre entidades que a la vez son competidoras suyas en el mercado de servicios portuarios deportivos «podría generar graves distorsiones a la competencia» en el sector en la comunidad autónoma. Así se recoge en una resolución emitida por la Comisión el pasado día 13 de marzo, en la que señala que existe en el sector andaluz de los puertos deportivos «un riesgo potencial de alteración de las condiciones de competencia».

Marinas de Andalucía (Asociación de Puertos Deportivos y Turísticos de Andalucía) recurrirá ante el Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el sobreseimiento del expediente interpuesto contra la Empresa Pública de Puertos de Andalucía (EPPA), ahora APPA (Agencia Pública de Puertos de Andalucía), por competencia desleal; conductas prohibidas por el artículo 6 de la Ley 16/1989.

La Asociación recurrirá ante la Audiencia Nacional tras conocer la resolución del Pleno de la Comisión Nacional de la Competencia, mediante la cual la Comisión considera que la EPPA no debe ejercer como órgano regulador de un mercado en el que participa; obtener información privilegiada de sus competidores ni fijar tarifas y cánones a los concesionarios privados. Estos tres puntos alteran y distorsionan gravemente el libre mercado y la libertad de competencia.

Y pese a sobreseer el expediente, es significativo que la Comisión avise sobre la gravedad de esta circunstancia y advierta de que las autoridades autonómicas deban revisar y corregir esta irregular situación:

"No obstante, este Consejo considera que la ampliación de funciones de la EPPA en 2001, y su paso a Agencia de Puertos Públicos de Andalucía (APPA), la configura como una entidad con funciones regulatorias y a la vez de operador económico en el mismo mercado que regula. En estas circunstancias, este Consejo considera que con carácter general, la confluencia en !a misma institución, de funciones regulatorias sobre entidades que son a la vez competidoras suyas en el mercado de servicios portuarios deportivos, podría generar graves distorsiones a la competencia en ese mercado. Y ello tanto por los problemas de información asimétrica que estructuralmente se producen, como por la posible distorsión a los incentivos en la regulación y en su aplicación que pueden generarse como consecuencia de mezclar funciones tan distintas como son las regulatorias y las de gestión empresarial.

"De igual modo, la labor supervisora de la APPA, de cumplimiento de las condiciones concesionales, le otorga una información al regulador que si bien es necesaria para vigilar dicho cumplimiento, resulta ser también información sensible para cualquier competidor, que puede aún sin pretenderlo acabar distorsionando las condiciones de competencia en el mercado. En este mercado nos encontramos con que un operador en el mercado tiene, la APPA, información sensible de sus competidores, pero no a la inversa. De nuevo, se trata de un riesgo potencial de alteración de las condiciones de competencia que debería ser revisado por la autoridad competente, en este caso la Autoridad de Defensa de la Competencia de Andalucía, en orden a elevar, si procediese, las modificaciones pertinentes que impidan ese riesgo”.

“Es cierto que la decisión, última sobre la modificación de cánones y tarifas que afectan a los concesionarios privados, competidores de EPPA, los aprueba la Consejería de Obras Públicas con el visto bueno de Hacienda, pero ha quedado acreditado en el expediente que la propuesta de dicha modificación nace en el organismo regulador, quien cada cinco años puede proponer a la autoridad competente unas modificaciones con incidencia directa sobre la estructura de costes de su competidor. Dicho de otro modo, puede, haciendo uso de su papel regulador provocar mayores costes a sus competidores y que estos o bien lo repercutan a tarifas, o bien lo sufran en forma de menores beneficios. Se trata de un riesgo potencial de alteración de las condiciones de competencia que la autoridad competente, en este caso la Autoridad de Defensa de la Competencia andaluza, debería revisar y, en su caso, diseñar y proponer las medidas oportunas para que no quede espacio a estas potenciales disfunciones”.

Sin embargo, y a pesar de esta advertencia, la Comisión decide sobreseer una denuncia interpuesta por la Asociación de Puertos Deportivos Marinas de Andalucía en la que acusaba de competencia desleal a la EPPA por aplicar unas tarifas por el servicio de amarre en los puertos deportivos inferiores a sus costes, impidiendo así que las instalaciones gestionadas por la iniciativa privada puedan aplicar los precios necesarios para rentabilizar sus inversiones

Incluso, la Comisión Nacional de la Competencia hace referencia a las ingentes pérdidas que año tras año tiene la EPPA/APPA (alrededor de 8 millones de euros anuales) a consta de los impuestos que pagan todos los andaluces.

La Asociación de Puertos Deportivos y Turísticos de Andalucía ‘Marinas de Andalucía’ representa al 90% de los puertos privados andaluces y a más del 60% de todos los atraques.
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